La Plata, 16 de Noviembre de 2023.-

Expediente Nº 110/2023
Partido: “ATENAS vs BANCO PROVINCIA"
Categoría: U-13 Partido

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El fallo dictado en estas actuaciones por este Tribunal con fecha 13 de noviembre de 2023,y en razón del informe producido por la Secretaria de la APdeB respecto a la presentación realizada por el club Atenas, en esta instancia corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma y dejar sin efecto el FALLO NRO. 110 publicado con fecha 13 de noviembre de 2023 (Boletín nro. 93  año 2023 APDEB).

Por lo cual, este Tribunal;

RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO EL FALLO DICTADO CON FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 EN EL EXPEDIENTE NRO. 110/2023, pasando las presentes actuaciones a RESOLVER.-

 

 

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                                                                       La Plata, 16 de noviembre de 2023.

Expediente  Nº 110/2023
Partido: “ATENAS vs BANCO PROVINCIA"
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlos árbitros del encuentro, Sres. Lucas Armellino  y Juan Pablo Posteraro, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 29 de octubre de 2023, entre el club local –Atenas- y Banco Provincia, en categoría U-13; como así también los descargos presentados por los clubes Banco Provincia y Atenas; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de un simpatizante del club Atenas y otro del club Banco Provincia.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Promediando el segundo cuarto se retiró a un espectador de la parcialidad local (Atenas) por protestas excesivas a viva voz. El mismo se retiró de la cancha sin inconvenientes.Promediando el último cuarto se retiró a un espectador de la parcialidad visitante (Club Banco Provincia de La Plata), por protestas excesivas a viva voz. El mismo se retiró de la cancha, pero luego continúo espectando desde la puerta del club...”

III.- Que a los clubesse les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el director de deportes del club Banco Provincia, Sr. José Luis Rifourcat, individualiza que la persona informada resulta ser el Sr. Marcelo Juan CURZI, reconociendo que realizo comentarios y reclamos pero nunca insulto a ninguno de los árbitros.

V. Que el club Atenas, por intermedio de su Secretario, Sr. Mario D’Atri, presenta un informe en el cual reconoce que fue retirado a pedido de los jueces un simpatizante de Atenas, individualizado como Cristian SOHER, por reiterados reclamos, haciendo constar que el partido se había desvirtuado y que tuvo una duración de 2 horas un partido de U-13. Finalmente, refiere como preocupante el nivel de los árbitros de las categorías formativas no solo en nivel técnico sino en el manejo con los chicos y espectadores, lo cual no habilita para que los simpatizantes no guarden el decoro y respeto para con los árbitros.

VI.Que cabe referir que los hechos protagonizados por los simpatizantes y/o espectadores,y descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a y d del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.   

VII.Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños de entre 12 y 13 años, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

IX. Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

X.- Que mal pueden los padres realizar aporte alguno en esa tarea, protestando y/o reclamando fallos a los jueces de un partido, al extremo de provocar la expulsión del encuentro.

XI. Que es de destacar el buen comportamiento de ambos clubes, identificando a los simpatizantes informados y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

XII. Finalmente, y en relación a la presentación del club Atenas respecto a los arbitrajes en la categorías formativas, entendemos oportuno y conveniente dar intervención al Consejo Directivo de la Asociación Platense de Basquetbol, y en el caso particular a la comisión de MINI BASQUET, para que puedan interactuar con el Colegio de Árbitros de la Delegación La Plata, a los efectos de realizar acciones de concientización y capacitación para todos los actores de las categorías menores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizantedel club Banco Provincia, Sr.Marcelo Juan CURZI, la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas e intimar al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción impuesta, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°. Aplicar al simpatizantedel club Atenas, Sr. Cristian SOHER, la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas e intimar al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción impuesta, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Instar al Consejo Directivo de la APdeB, y especialmente a la comisión de MINI BASQUET, para que puedan interactuar con el Colegio de Árbitros de la Delegación de La Plata a los efectos de realizar acciones de concientizacióny capacitación.

ARTICULO 4°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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            LA PLATA,  16 de noviembre de 2023.-

Expte. Nº 115/2023  
Partido: “PLATENSE vs. BANCO PROVINCIA”  
Categoría: U-15 FEMENINO

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Alejo García Aragón y Agustín Videla, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día04 de noviembre de 2023, entre los equipos de Platense y Banco Provincia, categoría U-15 Femenino; como así también, el informe presentado por el club Platense; y

CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de dos simpatizantes del club Platense.

II.- Que en el informe arbitral se hace constar que “…Durante el intervalo del 3er y 4to cuarto un espectador de la parcialidad local (Platense) ingresa desde la tribuna hasta la mesa de control, dirigiéndose hacia la dupla arbitral con ademanes y exclamando a viva voz: “¿qué está pasando? no cobran nada a favor de platense” a lo que se le solicitó que vuelva a la tribuna. El espectador continuó su reclamo diciendo: “vos no sabes que yo soy campeón del torneo provincial” volviéndole a solicitar así que abandone el lugar y regrese a la tribuna. No se lo pudo retirar del establecimiento debido a la ausencia de un delegado del Club Platense. Una vez finalizado el encuentro, retirándonos del establecimiento nos intercepta una espectadora de la parcialidad local (Platense) diciéndome: “SON UN DESASTRE, IMPRESENTABLES. EN TANTOS AÑOS DE BASQUET NUNCA VI ALGO IGUAL”, luego de esto pude retirarme del lugar…”

III.- Que al club como a los imputados se les corrió el pertinente traslado y pedido de informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido el mismo en debido tiempo y forma.

IV.- Que el delegado del club Platense, Sr. Federico Mirco, presento su descargo reconociendo lo informado por los árbitros del encuentro e identificando a los simpatizantes como Mercedes POGGIO y Alejandro POGGIO.

V.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del Club Platense, y descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes cometieren actos de incultura, no guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha...”.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.

VIII.- Que si bien es oportuno destacar el buen comportamiento del club Platense identificando a las personas informadas y colaborando con este Tribunal de Disciplina, no es menos cierto que debemos advertir en esta instancia el carácter de reincidente que reviste dicha institución, y sus espectadores, siendo la misma responsable de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar a los simpatizantes del Club Platense, Sres. Alejandro POGGIO y Mercedes POGGIO, la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°. Aplicar al club PLATENSE la pena de MULTA de CINCO (5) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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            La Plata, 16 de noviembre de 2023.-

Expediente Nº 116/2023
Club: “MERIDIANO V vs. ESTRELLA DE BERISSO”
Categoría:MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Martin Cullari y Emiliano Panizza, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 05 de noviembre de 2023, entre los equipos de Meridiano V (local) y Estrella de Berisso (visitante), correspondiente a la categoría Mayores; como así también el informe presentado por el club Estrella de Berisso; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de tres simpatizantes del club Estrella de Berisso.

II.- Que los jueces en su informe, citan que “…En el transcurso del 3er cuarto, solicitamos al delegado del Club Estrella de Berisso retirar a 2 espectadores de la parcialidad visitante, luego de insultar a un jugador de Meridiano V, diciendo Crivaro h..de p.., la con.. de tu madre, luego durante el transcurso del último cuarto, se le solicitó al mismo delegado retirar a un espectador más por gritarle nuevamente a un jugador local “dale g… movete”…”

III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Estrella de Berisso, presenta un amplio informe en el cual hace constar que “…Las personas involucradas declaran que su enojo fue por motivos previos al partido y durante (destrato en la ubicación de la parcialidad visitante, provocando incomodidades físicas y visual), una vez comenzado el partido se percibía una notoria perjudicación  al equipo visitante de parte de los árbitros y liviandad hacia el equipo y la parcialidad local, no siendo juzgada de la misma manera las mismas acciones. Declaran que en ningún momento insultaron a los jugadores. Desde el club no compartimos la reacción ante los sucesos de nuestros tres (3) simpatizantes, porque no es lo que se inculca en nuestra institución ante ciertas circunstancias…”. Asimismo, individualizan a las personas informadas como Tomas Barceló, Tomas Machado y Elian Andrada.

V.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Estrella de Berisso, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VI.- Que el artículo 60°, inc. c), apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento y/o invadieren la cancha...”.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia en cualquier orden y categoría.

IX.- Que si bien es oportuno destacar el buen comportamiento del club Estrella de Berisso identificando a las personas informadas por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina, no es menos cierto que debemos advertir que las instituciones son responsable de velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar a los simpatizantes del Club Estrella de Berisso, Sres. Tomas BARCELO, Tomas MACHADO y Elian ANDRADA, la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°. Aplicar al club ESTRELLA DE BERISSO la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59º inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-